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DERECHO
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
CAPITULO VI. RESPONSABILIDAD DE LOS GUARDADORES
Las sumas de dinero que el pupilo termine debiendo al guardador generarán intereses a la tasa máxima del DTF.
Los intereses empezarán a correr desde el día en que es aprobada la cuenta.
PARÁGRAFO. La mora en la entrega de los demás bienes se indemnizará con una suma de dinero equivalente al DTF sobre el valor real de los bienes dejados de entregar oportunamente, por el tiempo en que duró dicha mora. Los créditos del pupilo gozarán del privilegio que señala la ley.
ARTÍCULO 110. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS. Las acciones de responsabilidad por el ejercicio de la guarda del pupilo contra el curador, caducarán en cuatro (4) años, contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje. Este plazo corre frente a cualquiera de los sucesores del pupilo.
En el mismo plazo prescribirán los derechos del guardador frente al
pupilo o de este frente al otro, originados en la guarda.
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