|
|
OFERTA DEL SUELO URBANIZABLE
MEDIDAS PARA PROMOVER LA OFERTA DEL SUELO URBANIZABLE
|
Haga
su consulta por tema
|
|
|
CAPÍTULO II.
MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL
|
ARTÍCULO 2o. MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL. Los
macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones
administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común
acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y
distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la
ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal,
metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la
construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la
correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de
transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos
colectivos.
Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán atender de forma
preferente el déficit de vivienda de la respectiva entidad territorial,
y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores
ingresos y la población vulnerable puedan acceder a las soluciones
habitacionales que produzcan los Macroproyectos.
PARÁGRAFO. Los
Macroproyectos de interés social nacional podrán localizarse en suelos
urbanos, de expansión urbana o rural, según lo previsto en el Capítulo
IV de la Ley 388 de
1997.
|
|
En todo caso, las operaciones urbanas integrales que se adopten por
medio de los Macroproyectos de que trata esta ley definirán las
condiciones para habilitación urbanística de los predios a los que se
les asigne el tratamiento urbanístico de desarrollo o de renovación
urbana.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LOS MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL. El
desarrollo de los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberá
promover:
1. La construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar
asentamientos urbanos con adecuados estándares de calidad urbanística y
ambiental, que garanticen un impacto estructural sobre la organización
espacial del territorio, incluso a nivel de su articulación en el
contexto metropolitano o regional.
2. El uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de
las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el
desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente y la
prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población.
3. La ocupación eficiente del suelo para cumplir con la función social y
ecológica de la propiedad.
4. La dotación adecuada de infraestructura vial y redes de servicios
públicos que permitan la urbanización y edificación del suelo de predios
que se destinen a los tratamientos urbanísticos de desarrollo,
redesarrollo o renovación urbana.
|
5. La destinación de suelos, principalmente, a usos residenciales, con
reserva de una parte de estos destinada a la vivienda de interés social
y de interés prioritario, con el fin de promover la efectividad del
derecho a disfrutar de una vivienda digna de los hogares de menores
ingresos de las entidades territoriales.
6. La adopción de instrumentos de gestión del suelo pata la captación de
plusvalías y reparto de cargas y beneficios, compensaciones y
sustituciones para aportar el suelo y/o construir las obras de la
infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios
y/o los equipamientos colectivos con cargo a los propietarios y agentes
involucrados en la operación, de acuerdo con los objetivos y directrices
adoptados en el respectivo Macroproyecto.
7. La definición de mecanismos para la actuación conjunta y concertada
del sector público con el sector privado.
8. La promoción de mecanismos de financiación para que los hogares más
vulnerables accedan a viviendas en los macroproyectos.
|
|
|