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TITULO V. DISPOSICIONES FINALES |
ARTÍCULO
53.
FACULTAD
REGLAMENTARIA.
El Gobierno
Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de 12 meses a partir de
la vigencia de la presente ley y dará cumplimiento a las adecuaciones
institucionales y medidas similares dispuestas para el cabal cumplimiento de los
objetivos del Régimen Nacional Forestal.
ARTÍCULO 54.
PROMULGACIÓN Y DIVULGACIÓN.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y
sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM
DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN
OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO GALLARDO
ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO
LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA–GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE
ARIAS LEIVA.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ
PÉREZ.
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