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CAPITULO IV. EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA,
DIVULGACIÓN, Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. |
ARTÍCULO 48.
EDUCACIÓN, DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
El Estado promoverá conjuntamente con los organismos públicos y privados
competentes la planificación y ejecución de programas de educación divulgación,
con el objeto de suministrar a la sociedad información acerca de la
investigación, la ecología forestal, el manejo de los bosques, la conservación
de las áreas forestales, la cultura y los valores del bosque.
Promoverá
además procesos locales de participación comunitaria y de economía solidaria
para que la comunidad se comprometa con los procesos productivos y de toma de
decisiones acerca del uso de la tierra y la conservación de los bosques
ARTÍCULO 49.
CAPACITACIÓN.
Con el fin de asegurar el manejo sostenible de los bosques, el desarrollo de las
industrias forestales y la estabilidad del empleo, se fortalecerá la
capacitación de la fuerza de trabajo en todas las áreas del conocimiento de los
bosques y su cultura. El Estado, las empresas y las instituciones de formación y
capacitación, contribuirán a satisfacer esta necesidad.
ARTÍCULO
50.
ASISTENCIA TÉCNICA FORESTAL.
El Gobierno
Nacional a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá las condiciones y
requisitos para la prestación del servicio de asistencia técnica forestal, para
lo cual expedirá la respectiva reglamentación en un plazo no mayor a un año
contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de la
reglamentación se verificará a través del Consejo Nacional de Ingeniería
CAPITULO
VI. INVESTIGACIÓN FORESTAL.
ARTÍCULO
51.
PLAN
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA FORESTAL.
El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, Agricultura y Desarrollo Rural de Educación, y el
Departamento Nacional Planeación, en coordinación con los organismos e
institutos de investigación y la academia estructurará e iniciará la
implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, del Plan Nacional de
Investigación y transferencia de tecnología Forestal como parte integral del
Plan Nacional de Desarrollo Forestal
ARTÍCULO 52.
ORIENTACIÓN.
La investigación forestal se orientará de acuerdo con el Plan Nacional de
Investigación y transferencia de tecnología Forestal en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo Forestal al enriquecimiento del conocimiento, el
desarrollo y transferencia de tecnología, para enriquecer el conocimiento sobre
ecosistemas forestales; diversidad biológica; importancia cultural; evaluación y
valoración de los recursos; aprovechamiento e industria forestal; prevención y
control de incendios y protección de áreas forestales; técnicas silviculturales;
desarrollo tecnológico de los productos forestal es; mejoramiento genético y
aspectos económicos relacionados con el mercado, rendimientos, incentivos,
productividad y competitividad y los demás aspectos que promuevan y apoyen el
desarrollo forestal de la Nación.
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