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TITULO III.
FINANCIACIÓN, ESTÍMULOS, INCENTIVOS, EXENCIONES Y GARANTÍAS.
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ARTÍCULO 33.
GARANTÍA A LA INVERSIÓN.
Para dar seguridad a las inversiones en la cadena forestal el Estado no
modificará los contratos celebrados o que se celebren por el término de hasta
veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, ex
cepto en los casos específicos acordados con el inversionista.
ARTÍCULO 34.
GARANTÍAS SOBRE VOLÚMENES APROVECHABLES.
Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales a que se refiere
la presente ley, el volumen aprovechable constituye garantía real para
transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta norma rige para
las plantaciones forestales.
ARTICULO 35.
BOSQUES NATURALES DE PROPIEDAD PRIVADA.
Los incentivos vigentes y aquellos que se pongan en vigencia para las
actividades forestales y agroforestales, son aplicables a la conservación de los
bosques naturales de propiedad privada, conforme al reglamento.
ARTÍCULO 36.
FOMENTO.
El Estado debe promover mediante el otorgamiento de créditos preferenciales de
fomento de hasta treinta (30) años, la exportación de los productos procedentes
de plantaciones forestales, sistemas agroforestales.
ARTÍCULO 37.
BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN.
Cuando se trate de bienes muebles por anticipación, de los que trata el artículo
659 del código civil, dichos bienes, podrán ser susceptibles de enajenarse a
cualquier título, gravarse, transferirse, o constituirse en propiedad
fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al
que se encuentran adheridos, de tal suerte que su transferencia no se tenga que
hacer de manera simultánea al inmueble donde están ubicados, y su titularidad
siempre puede ser escindida.
ARTÍCULO 38.
DE
LOS CRÉDITOS PUENTE.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento
del Sector Agropecuario, Finagro, revisarán y ajustarán la reglamentación
relacionada con los costos de capital, a fin de facilitar líneas de crédito
puente para pequeños reforestadores hasta por el cincuenta por ciento (50%) del
valor del CIF, de manera que dicho monto pueda ser reembolsado por Finagro de la
cuenta respectiva.
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