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CAPITULO
VI. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
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ARTICULO 249. La
Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los
fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la
Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de
Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser
reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la
rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
ARTICULO 250.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o
querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los
juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por
miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo
servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Asegurar la comparecencia
de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las necesarias para hacer
efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios
ocasionados por el delito.
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2. Calificar y declarar
precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y
coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente
cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de
las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás
funciones que establezca la ley.
El Fiscal General de la
Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
La Fiscalía General de la
Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al
imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que
le asisten.
ARTICULO 251. Son
funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. Investigar y acusar, si
hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con
las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de
conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
3. Participar en el diseño de
la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al
respecto.
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4. Otorgar atribuciones
transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía
judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía
General de la Nación.
5. Suministrar al Gobierno
información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea
necesaria para la preservación del orden público.
ARTICULO 252. Aun
durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos
212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las
funciones básicas de acusación y juzgamiento.
ARTICULO 253. La ley
determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General
de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las
inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración,
prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de
su dependencia.
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