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CÓDIGO PENAL MILITAR COLOMBIANO
LIBRO TERCERO. PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR.
TÍTULO XIX. RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 625. AJUSTES EN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional para garantizar el funcionamiento del nuevo sistema ajustará la planta de personal con los funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 626. NORMA TRANSITORIA. En los Procesos que se encuentren en curso al entrar en vigencia esta ley, se entenderá que tres (3) días de arresto equivalen a uno (1) de prisión.
ARTÍCULO 627. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de la presente ley establecerá un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.
ARTÍCULO 628. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.
<Jurisprudencia Vigencia>
PARÁGRAFO. El artículo 625 de la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
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