DERECHO

 

 

 

CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

 

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La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

 

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley.

 

Titulo I. Objeto y alcance

Titulo II. Definiciones

Titulo III. Diseño y construcción

Titulo IV. Revisión de los diseños

Titulo V. Supervisión técnica de la construcción

Titulo VI. Profesionales

Titulo VII. Comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo

Titulo VIII. Potestad reglamentaria

Titulo IX. Responsabilidades y sanciones

Titulo X. Disposiciones finales