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La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el
diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones
nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación
de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo,
que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas
impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean
capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos
que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida
de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del
Estado y de los ciudadanos.
Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de
las profesiones relacionadas con su objeto y define las
responsabilidades de quienes las ejercen, así como los
parámetros para la adición, modificación y remodelación del
sistema estructural de edificaciones construidas antes de la
vigencia de la presente ley.
Titulo I. Objeto y alcance
Titulo
II. Definiciones
Titulo
III. Diseño y construcción
Titulo IV. Revisión de los diseños
Titulo V. Supervisión técnica de
la construcción
Titulo VI. Profesionales
Titulo VII. Comisión asesora
permanente para el régimen de construcciones sismo
Titulo VIII. Potestad
reglamentaria
Titulo IX. Responsabilidades y
sanciones
Titulo X. Disposiciones finales |