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TITULO II.
GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN. |
CAPITULO
I. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
ARTÍCULO 38. DE LAS
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones
legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus
niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de
disposiciones que contempla el presente código.
ARTÍCULO
39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA.
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto,
la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier
forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad
y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
1. Protegerles
contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad
personal.
2. Participar
en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la
adolescencia y la familia.
3. Formarles,
orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y
en el desarrollo de su autonomía.
4.
Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
5.
Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una
salud adecuadas, que les permita un óp timo desarrollo físico, psicomotor,
mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y
en la higiene.
6. Promover el
ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con
la escuela en la educación sobre este tema.
7. Incluirlos
en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y
llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación
y demás servicios médicos.
8. Asegurarles
desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios
para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el
ciclo educativo.
9. Abstenerse
de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o
psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea
requerida.
10. Abstenerse
de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación
económica.
11. Decidir
libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y
formar.
12. Respetar
las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades
científicas y tecnológicas.
13. Brindarles
las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades
deportivas y culturales de su interés.
14.
Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el
consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
15.
Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato
digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones
de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos.
Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos
relacionados en su entorno familiar y social.
PARÁGRAFO.
En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la
familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que
no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos.
ARTÍCULO
40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD.
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las
organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio
organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las
personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte
activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los
niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:
1. Conocer,
respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
2. Responder
con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen
o menoscaben estos derechos.
3. Participar
activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las
políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.
4. Dar aviso o
denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o
amenacen.
5. Colaborar
con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
6. Las demás
acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes.
ARTÍCULO
41. OBLIGACIONES DEL ESTADO.
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños,
las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
1. Garantizar
el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
2. Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia.
3. Garantizar
la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la
protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido
vulnerados.
5. Promover la
convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar
y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el
restablecimiento de sus derechos vulnerados.
7. Resolver
con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que
presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para
la protección de sus derechos.
8. Promover en
todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica
e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a
los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del
respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la
convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los
conflictos.
10. Apoyar a
las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e
intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. Garantizar
y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y
durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida
del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad,
incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con
agencia de responsabilidad familiar.
12. Garantizar
la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del
Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán
el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro
médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido
vivo.
13. Garantizar
que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de
Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo
mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la
morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición,
especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de
vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la
adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.
15. Asegurar
los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del
sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes,
familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y
atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los
niños, las niñas y los adolescentes.
17. Garantizar
las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso
a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas
cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen
dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar
los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema
educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar
un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los
niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de
maestros para la promoción del buen trato.
20. Erradicar
del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y
las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad
física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender
las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de
emergencia.
22. Garantizar
la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de
otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que
regule la materia.
23. Diseñar y
aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y
para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema
educativo.
24. Fomentar
el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar
la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar
recursos especiales para esto.
26. Prevenir y
atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar
especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28.
Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o
de su lugar de residencia habitual.
29. Asegurar
que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad
y abstenerse de utili zarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30.
Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen
de la ley.
31. Asegurar
alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las
demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y
garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las
obligaciones alimentarias.
32. Erradicar
las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas
menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y
garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover
estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales
que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso
fundamental para el desarrollo de la niñez.
34. Asegurar
la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y
garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los
reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas
actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante
legal.
35. Buscar y
ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar
la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los
adolescentes lo exijan.
37. Promover
el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los
medios de comunicación.
PARÁGRAFO.
Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de
manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.
ARTÍCULO
42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:
1. Facilitar
el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar
su permanencia.
2. Brindar una
educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en
toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar
la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5. Abrir
espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6. Organizar
programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de
orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar,
permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular
las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar
la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar
actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio
ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar
el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar
cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN
ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas,
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a
los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y
considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de
los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer
en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos
de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en
el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES
COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar
la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer
la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación
económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,
incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar
la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar
a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de
los demás compañeros o profesores.
6. Establecer
en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos
de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con
dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el
tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de
las instalaciones educativas.
8. Coordinar
los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y
la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a
las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas
de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a
la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la
vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE
SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de
alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo
cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
ARTÍCULO
46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para
asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre
otras, las siguientes:
1. Diseñar y
desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación,
complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado
nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.
2. Diseñar y
desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias agudas, la
enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.
3. Diseñar,
desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la
consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de
ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el
cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la
transmisión vertical madre-hijo.
4. Disponer lo
necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento y
tratamiento requeridos para el recién nacido.
5. Garantizar
atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes,
en especial en los casos de urgencias.
6. Garantizar
la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña
o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención
quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante
legal o este se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de
manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea
negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la
prevalencia de sus derechos.
7. Garantizar
el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud
sexual y reproductiva.
8. Desarrollar
programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección
especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.
9. Diseñar y
desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y
adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el
desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará
al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su
prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control
y vigilancia de los casos.
10. Capacitar
a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la
explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar
ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquellas que
puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea
víctima.
11. Diseñar y
ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las niñas y los
adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en
prácticas de higiene y sanidad; en el manejo de residuos sólidos, el reciclaje
de basuras y la protección del ambiente.
12. Disponer
lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías
congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del
Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación,
cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o
las personas responsables de su cuidado y atención.
ARTÍCULO
47. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos,
deberán:
1. Promover,
mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las
niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y
mental.
2. El respeto
por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las
niñas y los adolescentes.
3. Adoptar
políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en
las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.
4. Promover la
divulgación de información que permita la localización de los padres o personas
responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se
encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las
autoridades competentes.
5. Abstenerse
de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.
6. Abstenerse
de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad
moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan
apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones
morbosas o pornográficas.
7. Abstenerse
de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios
catalogados como franja infantil por el organismo competente.
8. Abstenerse
de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan
conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido
víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario
para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente
víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier
otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su
defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO.
Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las
disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se
adelanten contra los medios.
ARTÍCULO
48. ESPACIOS PARA MENSAJES DE GARANTÍA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y
espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder
espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y
restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a
sus familias.
En alguno de
estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres
completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último
mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, “Delitos contra
la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, cuando la víctima haya sido un
menor de edad.
ARTÍCULO 49. OBLIGACIÓN DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.
La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el
interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación de las
franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de dichas franjas que
asegure la difusión y conocimiento de los derechos y libertades de los niños,
las niñas y los adolescentes consagradas en la presente ley. Así mismo, la
Comisión Nacional de Televisión garantizará que en la difusión de programas y
materiales emitidos en la franja infantil no se presentarán escenas o mensajes
violentos o que hagan apología a la violencia.
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