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DERECHO
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Haga
su consulta por tema LIBRO III. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLÍTICAS PUBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPITULO I. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
4. La equidad.
5. La
integralidad y articulación de las políticas.
6. La
solidaridad.
7. La
participación social.
8. La
prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.
9. La
complementariedad.
10. La
prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.
11. La
financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.
12. La
perspectiva de género.
ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas
públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental,
distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los
alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de
mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición
pública de cuentas.
En el nivel
territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria
de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos
Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y
asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.
El
Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el
Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los
lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en
materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el
enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
El gobernador
y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán
el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento
y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán
atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto,
mediano y largo plazo que se implementarán para ello.
Las Asambleas
y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que
este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto
requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del
debate de aprobación del Plan de Desarrollo.
PARÁGRAFO.
La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se
aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia
definidas en esta ley.
ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades
responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la
protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional,
departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
El Consejo
Nacional de Política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del
Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la
Política Pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a
garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su
protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 206. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL.
El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la
política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las
líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio
nacional.
El Consejo
estará integrado por:
1. El
Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.
2. Los
Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito
Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura,
Comunicaciones, o los viceministros.
3. El Director
del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.
4. El Director
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría
técnica.
5. Un
Gobernador en representación de los gobernadores.
6. Un Alcalde
en representación de los Alcaldes.
7. Una
autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.
PARÁGRAFO.
El Consejo deberá sesionar dos veces al año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del
Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su
territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y
la adolescencia.
ARTÍCULO
207. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE POLÍTICA SOCIAL.
En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de
Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán
delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal
de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre
las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la
sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En
todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el
restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
En los
municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la
ejercerán los Consejos de Política Social.
Los Consejos
deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes
periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
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