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TITULO III.
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. |
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CAPITULO I.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. |
ARTÍCULO 23.
CAUSALES.
Son causales
de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte
del disciplinable.
2. La
prescripción.
PARÁGRAFO.
El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 24.
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN.
La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas
instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o
continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren
varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las
acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
ARTÍCULO
25.
RENUNCIA A
LA PRESCRIPCIÓN.
El disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria
dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete. En este caso la acción
sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir
de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese
proferido y ejecutoriado decisión definitiva, no procederá determinación
distinta a la declaratoria de prescripción.
CAPITULO
II. EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 26.
CAUSALES.
Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:
1. La muerte
del sancionado.
2. La
prescripción.
3. La
rehabilitación.
ARTÍCULO 27.
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.
La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a
partir de la ejecutoria del fallo.
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