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TITULO II.
DE LAS FALTAS EN PARTICULAR. |
ARTÍCULO 30.
Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir
en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera
el normal desarrollo de las mismas.
2. Encontrarse
en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de
aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al
momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de
abogado o en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar o
intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos
profesionales.
4. Obrar con
mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
5. Utilizar
intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han
recomendado.
6. Patrocinar
el ejercicio ilegal de la abogacía.
7. Obtener
clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la
libertad de elección.
ARTÍCULO 31.
Son faltas contra el decoro profesional:
1. Utilizar
propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y
especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende
de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio
profesional.
2. Solicitar o
conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que
conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.
ARTÍCULO 32.
Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a
las autoridades administrativas:
Injuriar o
acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que
intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar
o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por
dichas personas.
ARTÍCULO 33.
Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del
Estado:
1. Emplear
medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores
públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
2. Promover
una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
3. Promover la
presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y
derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 38
del Decreto 2591 de 1991.
4. Recurrir en
sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios,
a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
5. Invocar
relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o
religiosas con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la
justicia.
6. Valerse de
dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de
cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr
el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los
auxiliares de la justicia.
7. Aconsejar,
patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las
funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta
falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o
involucrados en este mientras se encuentre en curso.
8. Proponer
incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones,
manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los
procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de
derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
9. Aconsejar,
patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos,
del Estado o de la comunidad.
10. Efectuar
afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o
descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios,
empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión
judicial o administrativa.
11. Usar
pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes
con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
12. Infringir
las disposiciones legales sobre la reserva sumarial.
13. Infringir
el deber relacionado con el domicilio profesional.
14. Efectuar
desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización,
consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su
destrucción.
ARTÍCULO 34.
Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar
su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
b) Garantizar
que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
c) Callar, en
todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la
gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la
libre decisión sobre el manejo del asunto;
d) No informar
con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades
de mecanismos alternos de solución de conflictos;
e) Asesorar,
patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses
contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de
todos, gestiones que redunden en provecho común;
En esta falta
también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados
que representen intereses contrapuestos;
f) Revelar o
utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de
requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de
aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un
delito;
g) Adquirir
del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a
título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos
profesionales;
h) Callar las
relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera
otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo
determinante para interrumpir la relación profesional,
i) Aceptar
cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no
pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.
ARTÍCULO 35.
Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar,
exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio
desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la
ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
2. Acordar,
exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al
cliente.
3. Exigir u
obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
4. No entregar
a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos
recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este
recibo.
5. No rendir,
a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la
gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le
hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.
6. No expedir
recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
ARTÍCULO 36.
Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
1. Realizar
directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o
sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u
ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el
encargo a otro abogado.
2. Aceptar la
gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo
que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que
se justifique la sustitución.
3. Negociar
directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización
del abogado de esta.
4. Eludir o
retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o
propiciar estas conductas.
ARTÍCULO 37.
Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la
iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer
oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas
o abandonarlas.
2. Omitir o
retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados
en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al
concluir la gestión profesional.
3. Obrar con
negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para
cubrir los gastos del asunto encomendado.
4. Omitir o
retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están
cobrando judicialmente.
ARTÍCULO 38.
Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de
solución alternativa de conflictos:
1. Promover o
fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
2. Entorpecer
los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener
un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.
ARTÍCULO 39.
También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y
la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de
incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia
profesional.
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