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LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL. |
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TITULO I.
DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL ABOGADO. |
CAPITULO
I. DEBERES.
ARTÍCULO 28.
DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado:
1. Observar la
Constitución Política y la ley.
2. Defender y
promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos
civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos,
conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
3. Conocer,
promover y respetar las normas consagradas en este código.
4. Actualizar
los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.
5. Conservar y
defender la dignidad y el decoro de la profesión.
6. Colaborar
leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines
del Estado.
7. Observar y
exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los
servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte,
abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
8. Obrar con
lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber,
entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio
equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo
a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que
perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo,
deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al
objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
9. Guardar el
secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios.
10. Atender
con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control
de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o
asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de
servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
11. Proceder
con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.
12. Mantener
en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones
políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran
en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá
atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan.
13. Prevenir
litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de
solución alternativa de conflictos.
14. Respetar y
cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el
ejercicio de la profesión.
15. Tener un
domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro
Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden,
debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las
autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.
16. Abstenerse
de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.
17. Exhortar a
los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento.
18. Informar
con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:
a) Las
posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las
dificultades ni asegurar un resultado favorable;
b) Las
relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier
situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante
para la interrupción de la relación profesional;
c) La
constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos
alternos de solución de conflictos.
19. Renunciar
o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en
aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte
incompatible con el ejercicio de la profesión.
20. Abstenerse
de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente
paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.
21. Aceptar y
desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por
enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a
su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio
del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del
imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona
designada.
CAPITULO
II. INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 29.
INCOMPATIBILIDADES.
No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
1. Los
servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en
función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en
ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la
Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera
administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus
servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones
que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO.
Los abogados
titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades
oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio
no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las
Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y
la ley.
2. Los
militares en servicio activo, con las excepciones consagradas en el Código Penal
Militar.
3. Las
personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una
medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa
propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios.
4. Los
abogados suspendidos o excluidos de la profesión.
5. Los
abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un
cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones
oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan
trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y
durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.
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