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CAPITULO IV. JUZGAMIENTO. |
ARTÍCULO
106.
AUDIENCIA DE
JUZGAMIENTO.
En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas,
evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y
evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante
del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo
hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.
Si agotada la
fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así
lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán
elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a
lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin
pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se concederá el uso de la
palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al
representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su
defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.
Las nulidades
generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y
calificación serán resueltas en la sentencia.
El Magistrado
ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo, y la
Sala de cinco (5) días para proferir sentencia, que solo deberá contener:
1. La
identidad del investigado.
2. Un resumen
de los hechos.
3. Análisis de
las pruebas que dan la certeza sobre la existencia de la falta y la
responsabilidad del implicado, la valoración jurídica de los cargos, de los
argumentos defensivos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
4.
Fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad y de las razones de
la sanción o de la absolución, y
5. La
exposición debidamente razonada de los criterios tenidos en cuenta para la
graduación de la sanción.
ARTÍCULO
107.
TRÁMITE EN
SEGUNDA INSTANCIA.
Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá
de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la
Sala en la mitad de este término.
Antes del
proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la
práctica de pruebas que estime necesarias, las cuales se evacuarán en un término
no superior a quince (15) días y fuera de audiencia. Surtidas estas, se
procederá conforme a lo indicado en el inciso precedente.
La apelación
de providencias distintas del fallo será desatada de plano, en los mismos
términos previstos en el inciso primero de este artículo.
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