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LIBRO TERCERO.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. |
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TITULO I.
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. |
ARTÍCULO 48.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA.
Los principios
constitucionales que inciden especialmente en el ámbito disciplinario deberán
orientar el ejercicio de la función disciplinaria.
ARTÍCULO 49.
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL.
En la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la
efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales.
ARTÍCULO 50.
GRATUIDAD.
Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso,
salvo el costo de las copias solicitadas por los intervinientes autorizados.
ARTÍCULO 51.
CELERIDAD.
El funcionario
competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá
estrictamente los términos previstos en este código.
ARTÍCULO 52.
EFICIENCIA.
Los
funcionarios deberán ser diligentes en la investigación y juzgamiento de los
asuntos de su competencia de tal forma que garanticen la calidad de sus
decisiones y su emisión oportuna.
ARTÍCULO 53.
LEALTAD.
Todos los que intervienen en la actuación disciplinaria, tienen el deber de
obrar con lealtad y buena fe.
ARTÍCULO 54.
MOTIVACIÓN.
Toda decisión
de fondo deberá motivarse adecuadamente.
ARTÍCULO 55.
DOBLE INSTANCIA.
Las sentencias y demás providencias expresamente previstas en este código
tendrán segunda instancia.
ARTÍCULO 56.
PUBLICIDAD.
La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la
resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir
de la audiencia de juzgamiento.
ARTÍCULO 57.
ORALIDAD.
La actuación
procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles
que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar
un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara
que sintetice lo actuado.
ARTÍCULO 58.
CONTRADICCIÓN.
En desarrollo de la actuación los intervinientes autorizados tendrán derecho a
presentar y controvertir las pruebas.
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