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DERECHO
ANTIGUO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II. DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL
ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES.
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o
por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán
contener, por lo menos:
1. La designación de la
autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos
completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con
indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las
razones en que se apoya. 5. La
relación de documentos que se acompañan. 6. La
firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
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