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CAPITULO II. |
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DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL |
ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES.
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o
por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán
contener, por lo menos:
1. La designación de la
autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos
completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con
indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las
razones en que se apoya.
5. La
relación de documentos que se acompañan.
6. La
firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una
petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla
presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán
exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para
algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los
interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o
aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se
podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con
anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos
anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado.
Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
ARTICULO 6o. TERMINO PARA RESOLVER.
Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar
la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los
motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará
respuesta.
Cuando
la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la
misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.
ARTICULO 7o. DESATENCIÓN DE LAS PETICIONES.
La falta de atención a las peticiones de que trata este capítulo, la
inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los
términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el
funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.
ARTICULO 8o. DESISTIMIENTO.
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las
autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria
para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada.
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