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LIBRO I. |
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LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
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TITULO I. |
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ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
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CAPITULO I. |
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PRINCIPIOS GENERALES. |
ARTICULO 2o. OBJETO <DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA>.
Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por
objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la
adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados, reconocidos por la ley.
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en
general, conforme a las normas de esta parte primera.
En virtud del principio de
economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para
agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo
y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se
exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni
autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene
en forma expresa.
En virtud del principio de
celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos,
suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en
serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las
autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los
interesados.
El retardo injustificado es
causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del
interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al
funcionario.
<Expresión tachada
INEXEQUIBLE> En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que
los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los
obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades
que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a
petición del interesado.
En virtud del principio de
imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad
de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas
las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán
darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos
<sic>.
En virtud del principio de
publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las
comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.
En virtud del principio de
contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir
esas decisiones por los medios legales.
Estos principios servirán
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
reglas de procedimiento.
Las
autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este
artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1o., de
la Ley 58 de 1982 y
32 de este código.
ARTICULO 4o.
CLASES <PERSONAS QUE PUEDEN INICIAR ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS>.
Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1.
Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2.
Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3.
Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4.
Por las autoridades, oficiosamente.
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