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DERECHO
ANTIGUO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LIBRO I. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
TITULO I. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
ARTICULO 2o. OBJETO <DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA>.
Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por
objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la
adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados, reconocidos por la ley.
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en
general, conforme a las normas de esta parte primera.
En virtud del principio de
economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para
agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo
y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se
exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni
autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene
en forma expresa.
En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.
<Expresión tachada INEXEQUIBLE> En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado
En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos <sic>.
En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.
En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales.
Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.
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