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DERECHO
ANTIGUO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TITULO XIV DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS
CAPITULO I COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 128. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA.
<Subrogado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998, El nuevo texto es el
siguiente: El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo,
conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
1. De los de nulidad de los
actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las
personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas
del mismo orden.
2. De los de nulidad y
restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se
controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden
nacional, con excepción de los de carácter laboral. No obstante, las
controversias sobre los actos de declaratoria de unidad de empresa y
calificación de huelga son de competencia del Consejo de Estado en única
instancia.
3. De los de nulidad de
elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores,
Representantes a la Cámara, así como de los de nulidad de las elecciones o
nombramientos hechos por el Presidente de la República, el Congreso de la
República, las Cámaras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional,
el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el
Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad
descentralizada, del orden nacional.
4. De los que se promuevan
contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
5. <Numeral incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Decreto Extraordinario 1818 de 1998, artículo 162.> Del recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra esta sentencia sólo procederá el recurso de revisión.
6. De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada, con excepción de las controversias contractuales, de reparación directa y las de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías, que seguirán las reglas generales.
7. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.
8. De las acciones de nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.
9. De las acciones de revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
10. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.
11. De los de nulidad de los actos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en los casos previstos en la ley.
12. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos y del Tribunal Penal Militar.
13. De todas las demás de carácter Contencioso Administrativo, para los cuales no exista regla especial de competencia.
PARÁGRAFO. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los Magistrados del Consejo de Estado, conocerá la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.
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