DERECHO

 

 

 

ANTIGUO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

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LIBRO V

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 265. LAS CUANTÍAS Y SU REAJUSTE. <Modificado por el artículo 4o. del Decreto Extraordinario 597 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores expresados en moneda nacional por este código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior.

 

La vigencia de los aumentos porcentuales a que se refiere el inciso anterior, no afectará la competencia en los asuntos cuya demanda ya hubiese sido admitida.

 

ARTICULO 266. VIGENCIA. En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, los términos que hubieren comenzado a correr, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, empezó a correr el término o principió a surtirse la notificación.

 

Los procesos de única instancia que cursan actualmente en el Consejo de Estado y que conforme a las disposiciones de este Código correspondan a los tribunales en única instancia, serán enviados a éstos en el estado en que se encuentren, siempre que no se haya dictado auto de citación para sentencia.

 

Los procesos existentes que eran de única instancia ante el Consejo de Estado y que según este Código deban tener dos, seguirán siendo conocidos y fallados por dicha corporación.  

 

ARTICULO 267. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO 268. DEROGACIONES. Deróganse el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.

 

ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,

ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

 

El Ministro de Justicia,

RODRIGO LARA BONILLA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

 

El Ministro de Defensa Nacional,

General FERNANDO LANDAZABAL REYES

 

El Ministro de Agricultura

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ

 

El Ministro de Salud

JAIME ARIAS RAMÍREZ

 

El Ministro de Desarrollo Económico

RODRIGO MARÍN BERNAL

 

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN

 

El Ministro de Educación Nacional

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

 

 

 

El Ministro de Comunicaciones

BERNARDO RAMIREZ

 

El Ministro de Obras Públicas y Transporte

HERNAN BELTZ PERALTA

 

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO OSPINA OSPINA

 

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

JORGE OSPINA SARDI

 

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

ALBERTO SCHLESINGER

 

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil

JUAN GUILLERMO PENAGOS

 

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ERICINA MENDOZA S.

 

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad

Brigadier General ÁLVARO ARENAS

 

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.),

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ BELTRÁN

 

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas,

FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO