
Licencia de conducción: Documento público de
carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el
cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en
todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público
que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a
su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías
públicas y por las privadas abiertas al público.
Línea de vehículo: Referencia que le da el
fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características
específicas técnico-mecánicas.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado
que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos
para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo
que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación
tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos
de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla
densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Maquinaria rodante de construcción o minería:
Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales,
incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por
sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de
uso público o privadas abiertas al público.
Marcas viales: Señales escritas adheridas o
grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar,
advertir o guiar el tránsito.
Matrícula: Procedimiento destinado a registro
inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se
consignan las características, tanto internas como externas del vehículo,
así como los datos e identificación del propietario.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de
personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo del vehículo: Referencia o código que
asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas
con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el
transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770
kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas
en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres
ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un
acompañante del tipo SideCar y recreativo.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del
presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse
en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Nivel de emisión de gases contaminantes:
Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo
automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
Norma de emisión de ruido: Valor máximo
permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es
establecido por las autoridades ambientales.
Número de serie: Número de identificación que
cada fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos de tránsito: Son unidades
administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por
reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el
tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
Pasajero: Persona distinta del conductor que
se transporta en un vehículo público.
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de
una calle o carretera con una vía férrea.
Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel
diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada
delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de
peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado
al estacionamiento de vehículos.
Parada momentánea: Detención de un vehículo,
sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin
interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie o por una
vía.
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con
capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su
sistema de luces reflectivas y frenos.
Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo
provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa: Documento público con validez en todo
el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un
vehículo.
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene
una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un
vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una
calzada.
Registro nacional automotor: Es el conjunto de
datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación
jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo
acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral,
adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar,
traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o
accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos
ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto
de datos necesarios para determinar la propiedad, características y
situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se
inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o
arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real,
principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que
surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por
una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema
de frenos y luces reflectivas.
Retén: Puesto de control instalado
técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la
Nación.
Retención: Inmovilización de un vehículo por
orden de autoridad competente.
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u
otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo: Dispositivo electromagnético o
electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el
uso de señales luminosas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser
halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su
peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca
especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma
correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
Señales luminosas de peligro: Señales visibles
en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo,
amarillo o blanco.
Separador: Espacio estrecho y saliente que
independiza dos calzadas de una vía.
Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad
autorizada para un vehículo automotor.
Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la
capacidad autorizada para un vehículo automotor.
STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo
de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas,
señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial
destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del
servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.
Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio
público individual de pasajeros.
Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi
para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente
autorizada.
Tipo de carrocería: Conjunto de
características que definen la carrocería de un vehículo.
Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o
productos que pasan por un punto específico durante un periodo
determinado.
Transformación de vehículo: Procedimiento
físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser
modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su
funcionamiento, higiene o seguridad.
Tránsito: Es la movilización de personas,
animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Es el traslado de personas,
animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3)
ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales,
Unidad tractora: Vehículo automotor destinado
a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas
que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro
por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto
de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores
agrícolas.
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor
debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a
velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas
afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o
actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y
características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo
automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización
de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo
automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos
por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete
o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo
automotor destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de servicio diplomático o consular:
Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o
consulares.
Vehículo de tracción animal: Vehículo no
motorizado halado o movido por un animal.
Vehículo de transporte masivo: Vehículo
automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación
se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso
de pasajeros.
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado
al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las
normas y características especiales que le exigen las normas de transporte
público.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al
público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con
prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción
de la vía férrea y la autopista.
Vía de metro o metrovía: Es aquella de
exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su
configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de
operación.
Vía férrea: Diseñada para el tránsito de
vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para
las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la
prelación.
Vía peatonal: Zonas destinadas para el
tránsito exclusivo de peatones.
Vía principal: Vía de un sistema con prelación
de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía ordinaria: La que tiene tránsito
subordinado a las vías principales.
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho
o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas
interiores para el tránsito de servicio público masivo.
Zona escolar: Parte de la vía situada frente a
un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al
frente y a los lados del límite del establecimiento.
Zona de estacionamiento restringido: Parte de
la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a
instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales,
entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales
y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos
autorizados.
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