
TITULO II.
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- El presente Título, relativo a la propiedad
industrial, fue modificado por la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena
incorporada a la legislación nacional por medio del Decreto 1190 de 1978. A su
vez, la citada Decisión fue modificada por la Decisión 313 del 6 de febrero de
1992, la cual estableció un régimen común sobre propiedad industrial,
reglamentado parcialmente por el Decreto 575 de 1992. La Decisión 313 fue
sustituida por la Decisión 344 del 21 de octubre de 1993 del Acuerdo de
Cartagena, publicada en la Gaceta No. 142 del 29 de octubre de 1993. La Decisión
344 fue reglamentada mediante el Decreto 117 de 1994, publicado en el Diario
Oficial No. 41.174 del 14 de enero de 1994. La Decisión 344 fue sustituida por
la Decisión 486 de 2000.
- El Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, fue incorporado a la legislación colombiana mediante la
Ley 178 de 1994, "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial', hecho en París el 20 de marzo de 1883,
revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de
1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, el
Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado
el 2 de octubre de 1979", publicada en el Diario Oficial No. 41.656 del 29 de
diciembre de 1994.
- Los artículos 125 y 126 del Decreto extraordinario
2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios existentes en la administración pública", publicado en el
Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995, establecen:
"ARTICULO 125. UNIFICACIÓN DE TASA. De conformidad
con el artículo 119 de la Ley 6a. de 1992, el Gobierno Nacional establecerá una
sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de
propiedad industrial, independientemente de si la decisión que adopte la
administración resulta favorable o no a las pretensiones del solicitante".
"ARTICULO 126. REDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Los
trámites y decisiones relacionadas con las solicitudes de diseños industriales
se adelantarán en la División de Nuevas Creaciones de la Delegatura de Propiedad
Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio".
- El artículo 1o. del Decreto 2273 de 1989 crea
Juzgados Civiles del Circuito Especializados, el parágrafo de dicho artículo
establece que dichos jueces serán nombrados por los respectivos Tribunales
Superiores de Distrito Judicial.
El artículo 3o. del mismo decreto establece las
competencias para conocer de controversias en diferentes áreas del derecho
comercial. El parágrafo 1o. establece: "Los Jueces Civiles de Circuito
Especializados de Bogotá conocerán, además en primera instancia, de los procesos
relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres
comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no estén
atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicción contencioso
administrativa".
CAPITULO I.
NUEVAS CREACIONES
SECCIÓN I.
PATENTES DE INVENCIÓN
ARTICULO 534. <INVENCIONES PATENTABLES>. <Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
< - Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 534. Es patentable toda nueva invención que
sea el resultado de una actividad creadora o que tenga altura inventiva, si es
susceptible de aplicación industrial; también lo es el perfeccionamiento de la
invención, si reúne los requisitos de novedad y aplicación industrial, cuando la
solicitud la haga el titular de la patente original. No son patentables en sí
los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.
ARTICULO 535. <DE CUANDO UNA INVENCIÓN NO ES
CONSIDERADA COMO NUEVA>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000
del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 535. Una invención no se considera como
nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho
accesible al público en cualquier momento por su explotación comercial o
industrial, o mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o por
cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al
día de presentación de la solicitud de la patente, o a la fecha de prioridad
válidamente reivindicada.
No obstante lo dispuesto en este artículo, no
constituye pérdida de la novedad de la invención la divulgación hecha en los
seis meses anteriores a la presentación de la solicitud si tal divulgación
resulta directa o indirectamente:
1o. De un obstensible acto de mala fe en detrimento
del solicitante o su causahabiente, tales como sustracción de planos o
documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o
trabajadores del inventor, espionaje industrial o similares, y
2o. Del hecho de que el solicitante o sus
causahabientes hayan exhibido la invención en una exposición realizada en el
país y reconocida oficialmente.
ARTICULO 536. <CONCEPTO DE INVENCIÓN>. <Se aplica la
Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 536. Se considera que una invención es el
resultado de una actividad creadora o tiene altura inventiva cuando no se deriva
de manera evidente del estado de la técnica, bien por la combinación de métodos
o procedimientos, o bien por el resultado industrial que se obtiene.
ARTICULO 537. <INVENCIÓN SUSCEPTIBLE DE
APLICACIÓN
INDUSTRIAL>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo
de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 537. Se considera que una invención es
susceptible de aplicación industrial, si su objeto se puede fabricar o utilizar
en cualquier clase de industria, inclusive la agropecuaria.
ARTICULO 538. <CASOS EN QUE NO SE PUEDE CONCEDER
PATENTE DE INVENCIÓN>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000
del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 538. No se podrá conceder patente de
invención:
1o. Para las variedades vegetales y las variedades o
las razas animales, ni para los procedimientos esencialmente biológicos de
obtención de vegetales o animales; sin embargo, son patentables los
procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos con éstos;
2o. Para las composiciones farmacéuticas y las
sustancias activas utilizadas en ellas, los medicamentos, las bebidas o
alimentos para el uso humano, animal o vegetal.
Sin embargo, podrá concederse patente para los
procedimientos farmacéuticos y los de obtención de sustancias activas que se
utilicen en composiciones farmacéuticas, así como para los de obtención de
bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal, cuando el solicitante
demuestre que explota en Colombia el procedimiento objeto de la solicitud y que
se halla en capacidad de suministrarla al mercado en condiciones razonables de
cantidad, calidad y precio.
No obstante, podrá presentarse la solicitud sin el
cumplimiento del anterior requisito, caso en el cual la Oficina concederá plazo
de un año para completarla, vencido el cual declarará abandonada si no se
hubiere completado, y
3o. Para las invenciones cuya aplicación o
explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. No se
considera que una invención es contraria al orden público o a las buenas
costumbres por el solo hecho de que su explotación esté prohibida a los
particulares por una disposición legal.
ARTICULO 539. <CREACIONES DE TRABAJADORES O
MANDATARIOS>. Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el
trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o
mandante.
La misma regla se aplica cuando el trabajador no
haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos
o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso
el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al
monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al
patrono u otros factores similares.
A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará
el monto de la compensación.
ARTICULO 540. <CASOS EN QUE EL DERECHO A LA
INVENCIÓN CORRESPONDE AL PRIMER SOLICITANTE O A SUS CAUSAHABIENTES>. <Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 540. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior y de la acción reivindicatoria de la invención, en los casos
expresamente señalados en este Título, el derecho a la invención corresponde al
primer solicitante o a sus causahabientes. Si varias personas han hecho
conjuntamente una invención, el derecho corresponde a todas.
ARTICULO 541. <REIVINDICACIÓN DE INVENCIONES
SUSTRAÍDAS>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo
de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 541. Si en la solicitud de una patente se
comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes o
es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, la
persona perjudicada puede reivindicar la invención y reclamar para sí los
derechos anejos a la solicitud.
La misma acción se concede cuando se ha otorgado el
título.
La competencia corresponde al Juez. La demanda
suspende la tramitación de la solicitud, siempre que el actor preste caución
suficiente a juicio del juez, para indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTICULO 542. <DERECHO A LA MENCIÓN DEL NOMBRE DEL
INVENTOR>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo
de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 542. El inventor tiene derecho a ser
mencionado como tal en la patente y puede igualmente oponerse a esta mención.
ARTICULO 543. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
PATENTE>. La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad
Industrial y contendrá:
1o), <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre
de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
1o. El nombre, el domicilio y la residencia del
solicitante y del inventor, si fuere el caso;
2o), <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre
de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
2o. El título o nombre sintético de la invención;
3o) <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre
de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
3o. Una descripción completa de la invención,
acompañada de los dibujos, si fuere el caso, y la indicación de la clase a que
pertenece la invención, y
4o) <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre
de 2000 del Acuerdo de Cartagena>
- Ver Nota de Vigencia del Título II "DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL" del Libro Tercero "DE LOS BIENES MERCANTILES". Se aplica
la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
4o. Una o más reivindicaciones que definan y
precisen el alcance de la novedad y de la aplicación industrial de la invención
objeto de la patente.
PARAGRAFO 1o. En caso de que el solicitante resida
fuera del país designará un representante en Bogotá con facultades de recibir
notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Asimismo
indicará la dirección de dicho representante.
PARAGRAFO 2o. El solo hecho de solicitar y obtener
patentes en Colombia no implica que los solicitantes extranjeros tengan negocios
de carácter permanente en el país.
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