
TITULO II.
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTICULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS
MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con
destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles
con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de
toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así
como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso,
de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y
demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución
de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la
negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o
negociación de títulos_valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.,
de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de
martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la
representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de
puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad
aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de
cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación,
manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías,
provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de
bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas,
fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la
prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones,
reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y
explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de
compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra
y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus
accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley
mercantil.
ARTICULO 21. <OTROS ACTOS MERCANTILES>. Se tendrán
así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con
actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para
asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
ARTICULO 22. <APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS
ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá
por las disposiciones de la ley comercial.
ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son
mercantiles:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo
doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los
sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras
artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o
empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los
agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado
natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales
frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las
profesiones liberales.
ARTICULO 24. <ALCANCE DECLARATIVO DE LAS
ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULO 20 Y 23>. Las enumeraciones contenidas
en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.
ARTICULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por
empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos
de comercio.
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