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Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán
por las disposiciones de la ley comercial, y los casos
no regulados expresamente en ella serán decididos por
analogía de sus normas.
En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla anterior, se
aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
La costumbre mercantil tendrá la misma
autoridad que la ley comercial, siempre que no la
contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos
constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y
reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las
prestaciones o surgido las relaciones que deban
regularse por ella. En defecto de costumbre local se
tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna
los requisitos exigidos en el inciso anterior.
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