REVISTA ACIAL
Febrero 1999

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EDITORIAL:

A nombre de la Junta Directiva reciban nuestro fraternal saludo, deseándoles los mejores éxitos en sus labores profesionales para el año de 1.999
Hace aproximadamente 9 años que se viene trabajando en nuestra asociación , para conseguir la reglamentación jurídica de la Ingeniería de Alimentos y actualmente quienes continuamos esta labor , que la emprendimos en aquel entonces con el presidente de esa época Ing Alberto Vega Turizo, profesional que incansablemente le ha puesto el alma, vida y corazón para sacar adelante este proyecto.

Quiero manifestar en estas líneas que esa ilusión , se esta cristalizando poco a poco, muy pronto alcanzaremos la cima y por consiguiente la satisfacción de la labor cumplida, al obtener para el gremio de Ingenieros de Alimentos , el merecido reconocimiento del Gobierno Nacional y de la sociedad entera para el bien de la industria alimenticia del país.


Adicionalmente queremos hacer llegar los más sinceros agradecimientos al autor del proyecto, ex senador de la república y actualmente Ministro de Justicia Doctor Parmenio Cuellar Bastidas, también al ponente del proyecto de ley senador Doctor Humberto Pava Camelo, de quien hemos recibido un respaldo incondicional en todo momento , e igualmente al Doctor Carlos Corsi Otalora, por sus valiosas observaciones al proyecto.

Colegas , es un deber ineludible e inaplazable rodear a ACIAL , para sacar adelante , el futuro de NUESTRA PROFESION

Cordialmente
Guillermo Silvio Salazar Gómez
Presidente –ACIAL-


 

TEXTO DEFINITIVO
PROYECTO DE LEY No 100/97 SENADO

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Alimentos y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA

ARTICULO 1 – Reconocer la Ingeniería de Alimentos como un profesión de nivel superior y de carácter científico y tecnológico , cuyo ejercicio queda autorizado y amparado por medio de la presente ley.

 ARTICULO 2 – Se considera como ejercicio de la profesión de Ingeniería de Alimentos la practica vinculada con el manejo, conservación, modificación y transformación de materias primas de origen agropecuario , con el objeto de obtener productos alimenticios aptos para consumo humano y/o animal. Sin menoscabo del medio ambiente.

 ARTICULO 3 - Para todos los efectos legales se entenderá por ejercicio de la ingeniería de Alimentos toda actividad profesional realizada dentro de cualquiera de las siguientes áreas del trabajo intelectual y físico.

  1. Planear y ejecutar investigaciones científicas en el área de los alimentos dirigidas a establecer nuevos y mejores conocimientos acerca de la naturaleza. Composición y propiedades de las materias primas o sintéticas y productos alimentarios.
  2. La contribución mediante la aplicación de las ciencias físicas, químicas, biológicas, matemáticas y demás propias de la ingeniería. A una actividad segura y económica en los procesos de transformación y/o conservación de alimentos
  3. La programación y ejecución de acciones tendientes a elaborar y optimizar materiales, productos y procesos industriales de conservación y procesamiento de alimentos , así
  4. como la dirección técnica y asesoría de los establecimientos que los procesen.
  5. La administración y dirección de facultades y programas de Ingeniería de Alimentos , al igual que dictar cátedras en los temas propios de su ingeniería, en los programas de Ingeniería de Alimentos en las universidades publicas y privadas
  6. La dirección , programación , ejecución y evaluación de acciones tendientes a comercializar productos procesados, materias primas agropecuarias , los equipos de procesamiento, transporte, empaque y embalaje en toda la gama industrial de alimentos.
  7. La dirección, programación ejecución y evaluación de sistemas de control integral de la calidad en establecimientos que procesen o conserven materias primas de origen agropecuario.
  8. La participación en las acciones y sistemas estatales que regulan y vigilan el control de calidad de los alimentos.

ARTICULO 4 - Crease el consejo profesional de ingeniería de Alimentos de Colombia. Como órgano consultivo y auxiliar del gobierno para el desarrollo y vigilancia del ejercicio de esta profesión, el cual será integrado por:

El Ministro de Desarrollo, o su delegado quien lo preside
El Ministro de salud, o su delegado
El Ministro de Agricultura, o su delegado
Tres (3) ingenieros de Alimentos elegidos y delegados por las Asociaciones de Ingenieros de Alimentos de carácter nacional.
Un (01) representante de las Facultades de Ingeniería de Alimentos legalmente reconocidas 
ARTICULO 5 – El consejo profesional de Ingeniería de Alimentos de Colombia tendrá su sede en Bogotá D.C y sus funciones serán:

ARTICULO 6 – Para ejercer la profesión de Ingeniería de Alimentos será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

PARÁGRAFO 1: A partir de la vigencia de la presente ley, la matricula profesional de los ingenieros de Alimentos será expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería de Alimentos. Las matriculas expedidas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley tendrá vigencia hasta 31 de Diciembre de 1.999, mientras el consejo establece la nueva reglamentación para expedirlas.

PARÁGRAFO 2 : Para reconocimiento, homologación o validación del titulo de Ingeniero de Alimentos obtenido en el extranjero, se sujetara a lo preceptuado en las leyes 30 de 1.992 y 72 de 1.993 y sus normas reglamentarias.

PARÁGRAFO 3 : El titulo profesional de Ingeniero de Alimentos que haya sido otorgado en fecha anterior a la vigencia de la presente ley por entes educativos de nivel profesional universitario, legalmente autorizados para ello, será valido para continuar ejerciendo la profesión , previo el cumplimiento del inciso b) del presente articulo.

ARTICULO 7 - Las universidades oficiales o privadas , aprobadas por el Gobierno Nacional, que otorguen el titulo de Ingeniero de Alimentos , deberán entregar al finalizar el semestre académico al Consejo Profesional de Ingeniería de Alimentos , el listado de sus egresados.

ARTICULO 8 – El Ingeniero de Alimentos en el área de la salud publica deberá formar parte de equipos multidisciplinarios en el concepto integral de la salud, vigilancia y control de bebidas y alimentos.

PARÁGRAFO 1: La calidad de los alimentos deberá ser certificada por un Ingeniero de Alimentos y constará en el respectivo empaque del producto.

PARÁGRAFO 2: Para la elaboración de normas técnicas que tengan que ver con el manejo de post-cosecha e industrial de alimentos es necesario que el Consejo de Normalización del ICONTEC participe un Ingeniero de Alimentos.

ARTICULO 9 - Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

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