
ESTIMULOS TRIBUTARIOS |
ESTIMULOS
TRIBUTARIOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
Hay avances significativos en materia de estímulos tributarios por inversiones y donaciones para actividades y proyectos científicos o tecnológicos. El articulo 57 de la ley 383 del 10 de julio de 1997 introdujo el articulo 126-3 del estatuto tributario, conforme al cual, "las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta el 152% del valor invertido o donado, en el periodo gravable en que se realizo la inversión o donación. Para gozar de este beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del estatuto tributario, y los demás que establezca el reglamento".
Según el Decreto reglamentario 2076 de
1992 se consideran inversiones en investigaciones de ciencia y
tecnología todos los gastos necesarios para la realización de
un proyecto de investigación. Para lograr la calificación que
permita obtener la deducción se deberá enviar la solicitud al
director de COLCIENCIAS, quien la presentara ante el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, sino se trata de actividades o
proyectos financiados por COLCIENCIAS, La entidad deberá
describirlos en forma detallada y adjuntar un resumen ejecutivo
del proyecto de investigación. Las inversiones pueden hacerse en
proyectos propios o en aquellos adelantados por universidades
aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el
Departamento Nacional de Planeación.
EXENCION
DEL IVA
Entre los beneficios de orden fiscal para apoyar las
actividades de ciencia y tecnología se encuentra la exención
del IVA a los elementos o equipos importados que se destinen a la
investigación. De esta forma se pueden beneficiar principalmente
las instituciones de educación superior y los centros
tecnológicos y de inversión a nivel nacional.
Así lo expresa el articulo 428-1 del Estatuto Tributario: "Los equipos y elementos que importan las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica y tecnológico aprobados por el Departamento Nacional de Planeación, gozarán de la exoneración del impuesto sobre las ventas". (Ley 6 de 1992. Articulo 21).