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ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES
- ASOMAGISTER -
CÓDIGO
DE ÉTICA PARA ÁRBITROS Y AMIGABLES COMPONEDORES
DEL
CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Artículo 1.
El presente Código de Ética tiene por finalidad la reglamentación de
los deberes y compromisos de los Árbitros, Amigables Componedores,
Secretarios de Tribunal y Funcionarios del Centro de Conciliación,
Arbitraje y Amigable Composición, en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 2.
Los
Árbitros, Amigables Componedores y Secretarios de Tribunal deberán
suministrar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición la Hoja de Vida actualizada, con información veraz,
cumpliendo con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno del
Centro de Conciliación.
Artículo 3.
Principio fundamental: Los árbitros y amigables componedores
que se encuentren vinculados a la Asociación de Ex Magistrados de
las Altas Cortes, deben actuar con diligencia, neutralidad e
imparcialidad, eficacia, eficiencia, para acompañar a las personas
vinculadas en un conflicto a encontrar una solución satisfactoria a
su controversia.
Artículo 4.
Los Árbitros, Amigables Componedores y Secretarios de Tribunal
deberán procurar el entendimiento entre las partes que permitan la
solución de la controversia aplicando los siguientes principios:
1.
NEUTRALIDAD:
Los Árbitros, Amigables Componedores y Secretarios de Tribunal
deberán ser neutrales, garantizando a las partes un tratamiento
imparcial y equitativo.
2.
CONFIDENCIALIDAD:
La información suministrada por las partes en las Audiencias de
Arbitramento o Amigable Composición es reservada y no podrá ser
revelada por el Árbitro o Amigable Componedor, ni utilizada en
contra de las partes en caso de procesos judiciales.
3.
IMPARCIALIDAD:
La imparcialidad de los Árbitros, Amigables Componedores y
Secretarios de Tribunal conlleva a no favorecer a ninguna de las
partes inmersas en el conflicto, ni mostrar predisposición hacia
determinado aspecto relacionado con la controversia.
4.
DIÁLOGO Y RESPETO:
A través del diálogo entre las partes, los árbitros y amigables
componedores desarrollarán sus destrezas y habilidades, descubriendo
los intereses de cada una de ellas. Las partes expresarán su punto
de vista acerca del conflicto y propondrán soluciones en marco de
diálogo y respeto.
Artículo 5.
Aceptación del nombramiento
1.
Tanto los árbitros como los amigables componedores
podrán aceptar el nombramiento, siempre y cuando cuente con las
habilidades y conocimientos necesarios para cumplir con su función a
cabalidad.
2.
Tanto los árbitros como los amigables componedores
podrán aceptar el nombramiento, siempre y cuando garanticen a las
partes actuar dentro de los principios de la legalidad, la
neutralidad e imparcialidad.
3.
Tanto los árbitros como los amigables componedores
podrán aceptar su nombramiento, si cuentan con el tiempo para
atender los casos que las partes en conflicto, le confíen para su
acompañamiento o resolución.
4.
Ni los árbitros ni los amigables componedores pueden
ponerse en contacto con las partes para solicitarles que hagan un
nombramiento a favor de ellos.
Artículo 6.
Sobre la neutralidad, independencia e
imparcialidad de los árbitros y amigables componedores
1.
Los árbitros y amigables componedores, pueden ser
evaluados por realizar actividades que propendan por la generación
de conductas que reflejan la capacidad de estos para ser neutrales,
imparciales e independientes:
a.
La imparcialidad puede ser afectada cuando el
árbitro o el amigable componedor logra un alto grado de
identificación con una de las partes, por tanto la actividad
encomendada no puede ser manejada y se producirá un favorecimiento a
una de las partes.
b.
La neutralidad se puede ver afectada cuando el árbitro o el amigable
componedor se predispone para el abordaje de ciertos aspectos
relacionados con la metería de la controversia presentada por las
partes.
c.
La independencia puede verse afectada cuando la
existe una relación estrecha entre el árbitro o el amigable
componedor con una de las partes.
2.
Las conductas anteriormente mencionadas también
pueden estar relacionadas con la posibilidad de que el árbitro y el
amigable componedor puedan tener intereses materiales involucrados
en el resultado de la situación en conflicto, en cuyo caso el
árbitro o amigables componedores debe declararse impedido para
realizar la labor.
3.
Si existiera una relación de negocios ya sea directa
o indirecta, que se de entre el árbitro o el amigable componedor con
una de las partes, o entre el árbitro o amigable componedor con una
persona que puede ser testigo sustancial para el caso, se podría
generar dudas justificadas relacionadas con la imparcialidad,
neutralidad e independencia de la conducta del árbitro o amigable
componedor. En este orden de ideas el árbitro o el amigable
componedor deberá abstenerse de aceptar el nombramiento en tales
circunstancias, a menos que por el principio de la voluntad de las
partes, acepten por escrito que el árbitro o amigable componedor
puede intervenir. Se entiende por relaciones indirectas aquellas que
se dan entre un miembro de la familia del árbitro o amigable
componedor, de su empresa o con un socio comercial del mismo.
a.
En las relaciones de negocios que se hubiesen
presentado con anterioridad, no serán obstáculo definitivo para la
aceptación del nombramiento, a menos que dicha relación sea de tal
magnitud o naturaleza que puedan afectar la decisión del conciliador
o árbitro.
b.
Las relaciones sociales y profesionales de carácter
sustancial que se produzcan de un nodo continuado entre un árbitro o
amigable componedor y una parte o una persona cuyo testimonio puede
resultar claramente relevante para la conciliación o arbitraje,
generarán dudas justificadas sobre la neutralidad, la imparcialidad
e independencia de aquel.
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